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La maternidad:
causa de discriminación y exclusión
social
María Isabel Rosas B*
En la labor de defensa y promoción de
los derechos humanos, uno de los objetivos centrales
desde el Estado como desde las organizaciones
de la sociedad civil es la lucha contra la discriminación
y exclusión social que viven las mujeres.
En ese contexto, el caso de la cadete Flor de
Jesús Cahuaya Alegre, la joven expulsada
de la Escuela de Oficiales de la Policía
Nacional del Perú por haber quedado embarazada,
merece una reflexión pues constituye un
caso emblemático por sus implicancias.
El caso de la cadete embarazada, expulsada de
dicha institución de formación militar
evidencia, de un lado, la subsistencia del grave
problema social que aún viven las mujeres:
la discriminación y exclusión social
a causa de la maternidad y, de otro lado, que
son las propias normas y los funcionarios del
Estado los promotores y partícipes de dicha
discriminación y exclusión.
Flor de Jesús Cahuaya Alegre, considerada
como la mejor alumna de su promoción por
tener un excelente rendimiento académico
y por ser la más disciplinada de la Escuela
de Oficiales de la Policía Nacional del
Perú, fue separada definitivamente de la
escuela a causa de haber cometido una grave infracción:
estar embarazada. La maternidad, un derecho humano
reconocido como universal, puede convertirse en
una falta grave pasible de sanción en el
Ministerio del Interior. Así lo creen y
la mejor prueba de ello es que respaldaron hasta
el final la Resolución del Consejo de Disciplina
de la Escuela de Oficiales de la PNP del 19 de
abril de 2007, que dispuso la separación
definitiva de la cadete por su estado de gestación.
El embarazo figura como una falta grave en el
Manual de Régimen Educativo de las Escuelas
en Formación de la PNP aprobado mediante
la Resolución Directoral Nº 1966-2005-DIRGEN/EMG-PNP
el 3 de setiembre del 2005, norma que, por cierto,
es inconstitucional, pues viola los más
elementales derechos constitucionales y, lo que
es más grave aún, incumple los tratados
internacionales de derechos humanos que el Perú
ha suscrito y ratificado, y por tanto está
obligado a cumplir.
Así, la mencionada Resolución vulnera
los derechos humanos de igualdad y no discriminación,
a la maternidad voluntaria, al ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos, el derecho
a la intimidad y no injerencia del Estado, y el
derecho a la educación y al trabajo.
Asimismo, incumple los compromisos adquiridos
por el Estado peruano ante la comunidad internacional
al haber suscrito y ratificado la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer “Convención
Belém do Pará” que establece
el derecho de toda mujer a vivir una vida libre
de violencia que incluye el derecho de la mujer
a ser libre de toda forma de discriminación,
y obliga a los funcionarios del Estado a abstenerse
de cualquier acción o práctica que
vulnere los derechos de la mujer.
Así también la mencionada resolución
incumple con la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer CEDAW, la misma que también ha
sido suscrita y ratificada por el Estado peruano
que lo compromete a impedir la discriminación
contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad
y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar
y prohíbe, bajo pena de sanciones, el despido
por motivo de embarazo o licencia de maternidad.
En el caso analizado la vulneración de
derechos humanos de Flor de Jesús por los
propios funcionarios de Estado, implica también
la responsabilidad internacional del Estado peruano,
además de la que corresponde a los propios
funcionarios. Tal situación determina la
posibilidad de acudir a las instancias internacionales
de protección de los derechos humanos,
de no actuarse con justicia en el ámbito
nacional.
De otro lado, la legislación comparada
en países con culturas de similar tradición
jurídica, por ejemplo en España,
se establece en el Real Decreto 1735/2000, del
20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, en su Artículo 7 sobre Protección
de la maternidad. “Si alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en la convocatoria por embarazo o
parto, debidamente acreditados, realizará
todas las demás, quedando la plaza que,
en su caso obtuviera, condicionada a la superación
de aquéllas (…) Si en esta fecha
tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo
o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá
elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas,
sin que en ninguno de estos casos les sea de aplicación
los límites de edad”.
Por su parte en Argentina, la Ley 25.808 que
modifica el artículo 1º de la Ley
Nº 25.584, señala que los directivos
o responsables de los establecimientos oficiales
y privados de educación pública
no podrán adoptar acciones institucionales
que impidan la prosecución normal de los
estudios a las alumnas en estado de gravidez o
durante el período de lactancia, y a los
estudiantes en su carácter de progenitores.
En efecto el artículo 1 de la mencionada
ley estipula expresamente: “Se prohíbe
a los directivos o responsables de los establecimientos
oficiales y privados de educación pública
de todo el país, en todos los niveles del
sistema y de cualquier modalidad, la adopción
de acciones institucionales que impidan o perturben
el inicio o prosecución normal de sus estudios
a las estudiantes en estado de gravidez o durante
el período de lactancia y a los estudiantes
en su carácter de progenitores. Las autoridades
educativas del respectivo establecimiento estarán
obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada,
a autorizar los permisos que, en razón
de su estado sean necesarios para garantizar tanto
su salud física y psíquica como
la del ser durante su gestación y el correspondiente
período de lactancia”.
Frente a tales disposiciones que evidentemente
protegen sobre todo al ser humano y sus esenciales
derechos, en el Perú subsisten normas que
vulneran dichos derechos con la tolerancia de
las autoridades. Ello promueve la discriminación
de las mujeres, quienes constituimos la mitad
de la población peruana, y en particular
que persista la exclusión social de este
sector de la población a causa de la maternidad.
Mientras ello continúe, será imposible
imaginar siquiera una sociedad inclusiva, integrada
y respetuosa de los derechos humanos. Por ello
la resolución que den en los próximos
días los vocales de la Séptima Sala
Civil de la Corte Superior de Lima en el caso
Cahuaya será trascendental, no solo para
la cadete expulsada y todas las mujeres que como
ella decidan optar por la carrera militar o policial
y enfrenten un embarazo, sino además para
toda la sociedad en su conjunto.
* Ex Viceministra de la Mujer
y abogada del Estudio Jurídico “Rosas
Ballinas”.
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